Hoy presente mis avences de tesis en el Congreso Internacional de Filosofía, y creo fueron bien acogidos, aqui la parte sustancial de mi tesis de Maestría que espero algún día vea la luz, y pueda seguir mi camino.
El problema epistémico de los conceptos jurídicos es su límite de significación, y su consecuente conceptualización. El significado se obtiene dentro de un lenguaje, y gracias a él, trasmite un mensaje. El significado de las palabras en el derecho se obtiene por ser parte de su lenguaje; persona y persona jurídica son completamente diferentes de un lenguaje a otro. Las palabras del lenguaje del derecho son una creación artificial para fines específicos. Su interacción ocurre en virtud de la designación y el consenso
Cuando una palabra posee un significado, usualmente se dice que designa un concepto, y en el caso del derecho, existen los llamados “conceptos jurídicos”, mas esa significación es aparente
Pues el proceso de conceptualización es explicado como una abstracción del sujeto por la cual, considera las cualidades del objeto; pero ver las cualidades del objeto no es tan fácil como verse en el espejo. Los contornos de los conceptos jurídicos no son claros ni precisos, y el proceso de conceptualización es algo tan puro como inexplicable, pues cuando un sujeto abstrae, ese proceso se contamina con las concepciones, ideas, prejuicios e intereses del intérprete.
Se contamina tanto de un contexto pragmático como lingüístico, donde no es ajena la vaguedad, ambigüedad y la carga emotiva de las palabras
Se contamina de argumentos de principios (que justifican una decisión política, la cual, supone respetar algún derecho) como de argumentos políticos (la cual, justifica una decisión política por favorecer alguna meta colectiva)
Por lo que es valido afirmar, que en el lenguaje del derecho, el contenido conceptual de los conceptos jurídicos es la representación semántica que hace el intérprete, sin que dicho contenido sea inmutable o inequívoco, pues las cualidades del objeto incluidas-excluidas en una expresión lingüística responden a los intereses y discrecionalidades del intérprete
El inconveniente del derecho es el afán obsesivo de un orden encapsulado, cerrado y limpio, otorgado por una autoridad, como si fuera una anomalía o prohibición nombrar de más de una forma a un término jurídico
Se requiere que las decisiones judiciales se ajusten a conductas reales, que camine de forma paralela el ser y el deber ser. La problemática es que en el plano normativo se convierte la realidad fáctica en realidad jurídica, se adoptan esquemas conceptuales sin verificar su contenido.
Cuando una palabra posee un significado, usualmente se dice que designa un concepto, y en el caso del derecho, existen los llamados “conceptos jurídicos”, mas esa significación es aparente
Pues el proceso de conceptualización es explicado como una abstracción del sujeto por la cual, considera las cualidades del objeto; pero ver las cualidades del objeto no es tan fácil como verse en el espejo. Los contornos de los conceptos jurídicos no son claros ni precisos, y el proceso de conceptualización es algo tan puro como inexplicable, pues cuando un sujeto abstrae, ese proceso se contamina con las concepciones, ideas, prejuicios e intereses del intérprete.
Se contamina tanto de un contexto pragmático como lingüístico, donde no es ajena la vaguedad, ambigüedad y la carga emotiva de las palabras
Se contamina de argumentos de principios (que justifican una decisión política, la cual, supone respetar algún derecho) como de argumentos políticos (la cual, justifica una decisión política por favorecer alguna meta colectiva)
Por lo que es valido afirmar, que en el lenguaje del derecho, el contenido conceptual de los conceptos jurídicos es la representación semántica que hace el intérprete, sin que dicho contenido sea inmutable o inequívoco, pues las cualidades del objeto incluidas-excluidas en una expresión lingüística responden a los intereses y discrecionalidades del intérprete
El inconveniente del derecho es el afán obsesivo de un orden encapsulado, cerrado y limpio, otorgado por una autoridad, como si fuera una anomalía o prohibición nombrar de más de una forma a un término jurídico
Se requiere que las decisiones judiciales se ajusten a conductas reales, que camine de forma paralela el ser y el deber ser. La problemática es que en el plano normativo se convierte la realidad fáctica en realidad jurídica, se adoptan esquemas conceptuales sin verificar su contenido.
La finalidad de desvirtuar la mitica de los conceptos jurídicos y su correlativa univocidad obedece a ser una herramienta que coadyude a la impartición de justicia, consagrada dentro de las garantías constitucionales.
¡Gracias!






